Alberdi: La libertad de expresión como un derecho sagrado. «La prensa es como una asamblea en la que cada periódico es un parlamentario»

Otra vez Juan Bautista Alberdi se hace presente en nuestras páginas. Esta vez en referencia a la libertad de prensa (en un sentido amplio como libertad de expresión) una cuestión que no pierde vigencia cuando se trata de la preservación de la república y democracia como forma de vida.

Tras la caída del nazismo en la Segunda Guerra Mundial, y del comunismo expresado en la Unión Soviética y su Cortina de Hierro a fines de los 80, parecía que se impondrían en la mayor parte del mundo los gobiernos liberales; sin embargo, si se toma en cuenta el cariz que ha tomado Rusia, más la China comunista, estados integristas, y -aún cuando no lleguen a esos extremos- los autoritarismos que se expresan en las llamadas democracias iliberales (que aunque no la anulan, presionan y a veces persiguen al periodismo), observamos que gran parte del mundo derechos como la libre expresión y circulación de las ideas están bajo asedio.

En tal sentido, vale repasar lo que pensaba y expresó Alberdi (el «padre» de la Constitución de la República Argentina) sobre este último punto.

Para el autor de Bases y Puntos de Partida… la libertad de prensa era un derecho esencialisimo que tiene el ciudadano (tanto el emisor como el receptor).

La prensa como poder -destacaba Alberdi- es una facultad o ejercicio de una libertad que tiene el ciudadano y que se conserva sin delegarse, por lo que su ejercicio no puede reglamentarse como loa otros derechos constitucionales. Es un derecho que retiene el pueblo para ejercerlo el mismo.

El abogado y periodista, Gerardo Ancarola, sostenía en un articulo justamente sobre Alberdi y la prensa, publicado en el diario La Nación: «Sin plena libertad de prensa no hay sistema democrático (cuya expresión jurídica es el Estado de Derecho); por eso. alguna vez se la denominó la libertad para las libertades pues cuando ella falta o se la retacea las restantes (libertades) comienzan su eclipse.

El recordado Gerardo Ancarola, citaba a algunos expertos que coincidían con la doctrina alberdiana, entre otros Florentino Gonzálezprimer profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires– quien afirmó que la prensa es la más efectiva y poderosa salvaguarda de los demás derechos y libertades; en el mismo sentido, el prestigioso constitucionalista, Segundo Linares Quintana apuntaba que la libertad de prensa no es solo un derecho individual, sino por su trascendencia es un derecho institucional de la mayor jerarquía.

Prensa, política y gobierno

Sin una prensa independiente, no hay gobierno libre, apuntaba Alberdi. Es más, de alguna manera el publicista o periodista cuando ejerce su oficio colabora y concurre con la gestión de un buen gobierno al informar, evaluar y criticar sus acciones.

«Hablar de la prensa es hablar de política, de la vida misma de la República Argentina, pues la prensa es su expresión, su agente, su órgano. La prensa -subrayaba el tucumano- es tan esencial al gobierno del país, que abdicarla es lo mismo que abdicar de la soberanía y renunciar al rango de país libre.

En el cruce de visiones mediante la prensa algo así como la sal de la democracia. Cuando se la denomina cuarto poder es que además del Ejecutivo, legislativo y judicial no se concibe un sistema democrático sin una prensa vigorosa.

Haciendo un muy ingenioso parangón entre los medios (en ese momento los diarios) y el Congreso, Alberdi escribió en El Comercio de Valparaiso que «la prensa es una asamblea en la que cada periódico es un parlamentario».

En cuanto a lo jurídico, la CN le da a la libertad de expresión una jerarquía especial por el artículo 14 (que menciona las diversas libertades) y especialmente el 32 (que sostiene que el Congreso Federal no dictará leyes que la restrinjan ni establezcan sobre ella jurisdicción federal y que se prohíbe la censura previa), según la mejor doctrina impide reglamentarla.

Es cierto que mediante la prensa se pueden cometer delitos, pero en tal caso deben ser evaluados por los tribunales, que en los países democráticos mayormente han adherido a la doctrina de la real malicia (The New York Times vs. Sullivan) por lo que solo se sanciona por difamación a quienes difundan información falsa de forma dolosa (es decir a sabiendas o con una total desaprensión por la verdad de los hechos). En esos casos, se invierte la carga de la prueba que pesa sobre los funcionarios o personas que en casos de interés público se sientan damnificadas.

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